ENERGÍA SOLAR, APROVECHAMIENTO
BUENOS AIRES: PROYECTO DE PROMOCIÓN DE ENERGÍA SOLAR.
PROMOVER LA UTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA SOLAR TÉRMICA. Proyecto
de ley cuya autoría son los legisladores de la Ciudad de Buenos Aires, Gabriela
Michetti y Diego Santilli.
DESCRIPCIÓN:
Se trata de un proyecto de ley que promueve
la instalación, fabricación y uso de los sistemas de aprovechamiento de la
energía solar térmica para el abastecimiento de agua caliente sanitaria y
calefacción para uso doméstico residencial, industrial y comercial.
OBJETIVOS:
Los objetivos de este proyecto son:
utilizar fuentes de energía renovables de carácter natural como lo es el sol,
disminuir el uso de fuentes de energía no renovables de mayor valor económico,
y sobre todo, colaborar en la concreción del objetivo del desarrollo
sustentable.
FUNDAMENTOS:
Este proyecto se fundamenta en el
aumento constante del uso de fuentes de energía no renovables. dichas fuentes
de energía están destinadas a acabarse y eso genera un inconveniente mayúsculo
para las próximas generaciones. dada la responsabilidad y el compromiso del
estado nacional para coadyuvar al desarrollo sustentable es que se hace
imperativo innovar en el uso de otras fuentes de energía para la vida cotidiana
de las personas. para eso, se propone la implementación de un sistema regular
de utilización y aprovechamiento de la energía solar térmica, tanto para el
abastecimiento de agua caliente sanitaria, como para su uso para calefacción
doméstica y/o comercial.
COMENTARIO DEL EDITOR: este proyecto que
aparentemente no ha sido aún presentado en la Cámara, recibió hasta ahora 2960 apoyos ciudadanos, faltando 46545 votos para convertir este proyecto de
ley en causa; obviamente no cuenta con un significativo apoyo entre el público,
lo que demuestra el gran nivel de indiferencia popular (ignorancia?) respecto
de la sustentabilidad del ambiente en el que vivimos y nos desarrollamos. El
proyecto ha despertado alguna confusión al mencionar taxativamente la captación
de energía solar térmica, incluyendo, en todos casos la fotovoltaica solo entre el
“aprovechamiento de cualquier otra fuente de energía renovable no convencional
y no contaminante”. Esta extensión del objetivo que más parece un aditamento de
última hora al proyecto, incluiría entre estas últimas también a la eólica, la
geotérmica, la mareológica, etc. las que, si bien es indudable que merecen el
apoyo ciudadano, escapan al que parece ser el objetivo central de este proyecto
– por demás limitado - de favorecer el aprovechamiento de la energía solar
térmica para usos principalmente domiciliarios. Esta generalización provoca no
solo confusión, sino una dilución del que debería ser el único objetivo de una
ley de energías alternativas, generalización que se explicaría por el objetivo
concreto del proyecto: la provisión económica de calefacción y agua caliente en
hogares de la ciudad de Buenos Aires. Este más bien modesto objetivo del
proyecto no deja de tener, sin embargo, una explicación, ya que el mismo se
origina en el seno del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, por lo que se
supone que está dirigido a los habitantes de la misma, y solo por extensión y
defecto a cualquier otro territorio del país. Este editor piensa que el
proyecto ha sido redactado apresuradamente y sin mayor detenimiento ni consulta
con ambientes profesionales especializados. Su importancia merece meditarse más
antes de considerarlo listo para su presentación como proyecto de ley, en
especial si esta debe tener alcance nacional.
Ing. Jorge Casale, Editor www.allorganics21.blogspot.com
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